Nº 28976

REMATE JUDICIAL
JUEVES
23
MAYO
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO 14:30
HORAS
JUEVES 23 de MAYO a las 14:30 hs.
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN U$S

SOLAR CON MEJORAS
EN COSTA AZUL - CANELONES


EXCELENTE ENTORNO RESIDENCIAL

PRÓXIMO A LA PLAYA


PADRÓN 1395 - LOCALIDAD COSTA AZUL
DEPARTAMENTO DE CANELONES

Ubicación: Solar 5 , Manzana 61 Plano
Ing.Agr Hector Carlomagno inscripto DGC 14/6/1950 numero 5741

Superficie terreno: 543 m²

Sin Edificaciones s/cédula catastral

SEÑA 30% - COM. E IMP. 3,66% + 1% Impuesto Municipal
(en el acto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera )

Posee Deuda de Contribución Inmobiliaria y Primaria.

Sugerimos asesorarse con un profesional de confianza por cualquier consulta.

Títulos, expediente y antecedentes en Juzgado Civil 17 Ficha 2- 97732 /2023, Pasaje de los Derechos Humanos, Segundo Piso.



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EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: "APRAHAMIAN, DANIEL c/ NOBILE PERNA, GABRIELA - EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-97732/2023, se hace saber que el próximo 23 de Mayo de 2024 a las 14:30 horas, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) por intermedio del martillero Gastón Fernández Barceló, matricula 6990, RUT 215554780012, presidido por el Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras dominiales que le acceden sito en la localidad catastral de Costa Azul, Departamento de Canelones, antes octava sección judicial, empadronado con el numero MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (1395) señalado como solar 5 de la manzana 61 en el Plano de Mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Hector Carlomagno aprobado por la Intendencia de Canelones e inscripto en la Direccion General de Catastro el 14 de junio de 1950 con el numero 5741 según el cual consta de una superficie de quinientos cuarenta y dos metros setenta y siete decímetros (542,77 metros ) y se deslinda así:15 metros de frente al sureste a la calle publica; 33,68 metros al noreste lindando con solar 4; 15, 83 metros al noroeste lindando con solar 3 y 38,69 metros al suroeste lindando con solar 6 todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Los gastos de escrituración serán asumidos por el adquirente. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210, y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) Sera de cargo del expediente el 1 % más IVA por concepto de comisión del rematador calculados sobre el precio de remate y el 1% del Impuesto Municipal. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 4) Se desconoce el estado ocupacional actual del bien a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella 5) Se desconoce la existencia de deudas de Construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones, así como la situación respecto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. Se desconocen otras deudas que afecten al inmueble. 6) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 7) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos , será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción traslativa del dominio, ITP e IRPF, si correspondiere. 8) Que posteriormente al remate se deberá ofrecer a la Intendencia Municipal de Canelones por encontrarse el bien abarcado por el plan Costa de Oro. 9) En la sede se encuentra depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende por lo que el remate del mismo se efectuara en las condiciones que surgen del expediente, y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede judicial por los interesados ,en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Segundo Piso.
Montevideo, 02 de mayo de 2024
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

 INFORMES:
 GASTÓN FERNÁNDEZ BARCELÓ 
ituzaingolegal@gmail.com
https://www.estudiofernandezdecastro.com
Tels. 099604189 


 

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